Subsecretaría de Educación Superior

¿Qué hacemos?


La Subsecretaría de Educación Superior (SES), es el área de la Secretaría de Educación Pública encargada de impulsar una educación de calidad que permita la formación de profesionistas competitivos y comprometidos con el desarrollo regional y nacional, para contribuir a la edificación de una sociedad más justa.

A través de sus diferentes políticas públicas, planes y programas, la SES trabaja para brindar una educación equitativa, pertinente, flexible, innovadora, diversificada y de amplia cobertura. Con ello, se busca avanzar hacia el fortalecimiento de un Sistema de Educación Superior integrado y articulado, promotor de la equidad en la educación, de la permanencia de los estudiantes y actualización de los egresados.


Propiciar, a través de políticas y programas de apoyo, las condiciones necesarias para que la sociedad mexicana reciba, por medio de las instituciones de Educación Superior, una educación de calidad que juegue un papel clave en la formación de profesionistas que contribuyan de manera significativa al desarrollo del país y a la transformación justa de la sociedad. Entendida la educación de calidad como aquella que sea: equitativa, pertinente, flexible, innovadora, diversificada y de amplia cobertura.



Carmen Enedina Rodríguez Armenta nació en Los Mochis, Sinaloa, aunque gran parte de su vida residió en Guadalajara, Jalisco. Es Ingeniera en Computación, Maestra en Administración y Doctora en Gestión de la Educación Superior por la Universidad de Guadalajara (UdeG)...

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Antecedentes


En 1960, a partir de un cambio fundamental en la estructura de la Secretaría de Educación Pública (SEP), se crearon tres Subsecretarías: la General de Coordinación Administrativa, la de Asuntos Culturales y la de Educación Técnica y Superior.

En 1976 la SEP creó la Coordinación general de Educación Superior, Ciencia y Tecnología y en 1978 fue promulgada la Ley de Coordinación de la Educación Superior.
Consultar: https://goo.gl/2AY2HC

Con un nuevo Reglamento Interior de la SEP, publicado en 1978, bajo presima de reagrupar las tareas de la Secretaría, así como de simplificar, actualizar y adecuar las unidades administrativas, se estableció la Subsecretaría de Educación Superior e Investigación Científica.
Consultar: http://goo.gl/kXni6p

En 2005, en congruencia con los tipos educativos definidos en el Artículo 37 de la Ley General de Educación, se establecieron tres subsecretarías en la SEP: Subsecretaría de Educación Básica, Subsecretaría de Educación Media Superior y Subsecretaría de Educación Superior.

Así, la Subsecretaría de Educación Superior cambió de denominación de acuerdo con la clasificación establecida en los tipos educativos señalados en la Ley General de Educación y a la adscripción de unidades administrativas que coordinan y operan servicios educativos del tipo superior.

Organigramas Estructurales


Atribuciones


Al frente de cada Subsecretaría habrá un Subsecretario, a quien corresponderá el ejercicio de las siguientes facultades:

I. Auxiliar al Secretario en el ejercicio de sus atribuciones dentro del ámbito de competencia de la Subsecretaría;

II. Desempeñar los encargos que el Secretario le encomiende y, por acuerdo expreso, representar a la Secretaría en los actos que su titular determine;

III. Acordar con el Secretario los asuntos de las unidades administrativas adscritas a la Subsecretaría;

IV. Planear, programar, organizar, dirigir y evaluar las actividades de las unidades administrativas adscritas a la Subsecretaría, conforme a las instrucciones del Secretario;

V. Proponer al Secretario los proyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, órdenes y demás disposiciones en asuntos de su competencia;

VI. Proponer al Secretario los anteproyectos de tratados, acuerdos interinstitucionales, acuerdos y bases de coordinación con las entidades federativas y municipios, así como convenios con los sectores social y privado en los asuntos de su competencia;

VII. Proporcionar la información, datos y cooperación técnica que sean solicitados por otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de conformidad con las instrucciones del Secretario;

VIII. Derogada.
Fracción derogada DOF 11-10-2012

IX. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de las facultades que le hayan sido delegadas, autorizadas o le correspondan por suplencia;

X. Expedir copias certificadas de las constancias que obren en los archivos de las unidades administrativas a su cargo, previo pago de los derechos correspondientes, excepto cuando deban ser exhibidas en procedimientos judiciales o contencioso-administrativos y, en general, para cualquier proceso o averiguación;

XI. Establecer la coordinación necesaria con los demás Subsecretarios, Oficial Mayor, Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos y Titular de la Unidad de Coordinación Ejecutiva, así como con las demás unidades administrativas para el mejor despacho de los asuntos competencia de la Secretaría;
Fracción reformada DOF 11-10-2006
Fracción reformada DOF 24-01-2013

XII. Adscribir al personal de las unidades administrativas de su responsabilidad y decidir sobre sus movimientos dentro de tales unidades;

XIII. Proponer al Secretario la delegación o las autorizaciones para ejercer facultades en favor de servidores subalternos, en asuntos competencia de la Subsecretaría;

XIV. Acordar con los titulares de las unidades administrativas adscritos a la Subsecretaría;

XV. Coordinar el establecimiento y operación del programa interno de protección civil en las unidades administrativas que se le adscriban;

XVI. Proponer medidas para el mejoramiento administrativo de las unidades administrativas que se le adscriban y, en su caso, para la reorganización de las mismas;

XVII. Formular los anteproyectos de programas y de presupuesto que le correspondan, así como verificar su correcta y oportuna ejecución por parte de las unidades administrativas que se le adscriban;

XVIII. Proponer, en el ámbito de su competencia, lineamientos y normas para el mejor funcionamiento de los órganos desconcentrados de la Secretaría;

XIX. Vigilar que se cumpla con las disposiciones aplicables en los asuntos de su competencia, y...

XX. Las demás que las disposiciones aplicables le confieran, las que le encomiende el Secretario y las que correspondan a las unidades administrativas que se le adscriban, excepto en los casos en que por disposición legal deban ser ejercidas por los titulares de ellas directamente.

Fuente: Reglamento Interno de la Secretaría de Educación Pública