Atribuciones

Al frente de cada Subsecretaría habrá una persona Titular, quienes, en el ámbito de sus respectivas competencias, tienen las facultades genéricas siguientes:

I. Auxiliar a la persona Titular de la Secretaría en el ejercicio de sus facultades;

II. Desempeñar los encargos que la persona Titular de la Secretaría le encomiende y, por acuerdo expreso, representar a la Secretaría en los actos que su titular determine;

III. Acordar con la persona Titular de la Secretaría los asuntos de las unidades administrativas y los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría adscritos a la Subsecretaría;

IV. Planear, programar, organizar, dirigir y evaluar las actividades de las unidades administrativas y los órganos administrativos desconcentrados bajo su adscripción, conforme a las instrucciones de la persona Titular de la Secretaría;

V. Proponer a la persona Titular de la Secretaría los proyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, órdenes y demás disposiciones normativas;

VI. Proponer a la persona Titular de la Secretaría los anteproyectos de tratados y de acuerdos interinstitucionales, así como de acuerdos y bases de coordinación con las entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, y de convenios con los sectores público, social y privado;

VII. Proporcionar la información, datos y cooperación técnica que sean solicitados por otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de conformidad con las instrucciones de la persona Titular de la Secretaría;

VIII. Suscribir, con sujeción a lo dispuesto en la normativa aplicable, convenios, acuerdos, contratos, bases, lineamientos y demás actos jurídicos de cooperación, de coordinación y de concertación, de cuya ejecución no se desprendan obligaciones patrimoniales, con autoridades competentes de los tres órdenes de gobierno, de órganos constitucionales autónomos, de organismos internacionales, así como con representantes de los sectores social y privado, nacionales o extranjeras; e informar trimestralmente a la persona Titular de la Secretaría sobre el ejercicio de esta facultad;

IX. Suscribir en representación de la Secretaría, con sujeción a lo dispuesto en la normativa aplicable, contratos, convenios y demás actos jurídicos, de cuya ejecución se desprenda el otorgamiento de subsidios, e informar trimestralmente, a la persona Titular de la Secretaría y a la persona Titular de la Unidad de Administración y Finanzas sobre el ejercicio de esta facultad;

X. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de las facultades que le hayan sido delegadas, autorizadas o le correspondan por suplencia;

XI. Establecer la coordinación necesaria con las personas titulares de las demás unidades administrativas y de los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría para el mejor despacho de los asuntos competencia de dicha dependencia;

XII. Adscribir a su personal y al de las unidades administrativas de su responsabilidad y decidir sobre sus movimientos dentro de la oficina de la Subsecretaría, así como dentro de dichas unidades;

XIII. Proponer a la persona Titular de la Secretaría la delegación de facultades en servidores públicos subalternos;

XIV. Acordar con las personas titulares de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados bajo su adscripción, así como con las personas titulares de las entidades paraestatales agrupadas en la subsectorización bajo su coordinación;

XV. Coordinar el establecimiento y operación del programa interno de protección civil en las unidades administrativas que se le adscriban;

XVI. Proponer a la persona Titular de la Secretaría las medidas para el mejoramiento administrativo de las unidades administrativas que se le adscriban y, en su caso, para la reorganización de las mismas;

XVII. Formular los anteproyectos de programas y de presupuesto que le correspondan, así como verificar su correcta y oportuna ejecución por parte de las unidades administrativas que se le adscriban;

XVIII. Proponer a la persona Titular de la Secretaría lineamientos y normas para el mejor funcionamiento de los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría;

XIX. Vigilar que se cumpla con las disposiciones jurídicas aplicables;

XX. Gestionar ante la Unidad de Administración y Finanzas el ejercicio y control del presupuesto autorizado a las unidades administrativas adscritas a la Subsecretaría, así como la provisión de los recursos materiales, servicios generales y sistemas informáticos requeridos para el cumplimiento de sus facultades, y

XXI. Las demás que las disposiciones aplicables le confieran, las que le encomiende la persona Titular de la Secretaría y las que correspondan a las unidades administrativas que se le adscriban, excepto en los casos en que por disposición legal deban ser ejercidas por las personas titulares de ellas directamente.

 

Fuente: Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública